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Querer
no siempre es poder
Excepto
se realice una payasada institucional -a las
que desgraciadamente no estamos
desacostumbrados- es imposible destituir por
la vía legal a la Ombusdsman de Pilar.
Para que Dora Montes no siga siendo la
Defensora del Pueblo- se tendrían que
cumplir las condiciones estipuladas en la
Ordenanza Nº 153/99.
La misma es muy clara en su artículo 5°
donde reza que "sólo cesará en sus
funciones por algunas de estas causas: a)
por renuncia, que deberá ser aceptada por
el H.C.D., b) por incapacidad sobreviniente,
c) por haber sido condenado por sentencia
firme de delito culposo o doloso, en este
caso la destitución procederá en forma
automática, d) por notoria negligencia en
el cumplimiento de sus funciones o deberes a
su cargo, e) por haber incurrido en la
violación de algunos de los artículos que
regulan la presente ordenanza. Para los
casos normados en los puntos d) y e) la
destitución procederá por el mismo
mecanismo que se utiliza para destituir a un
concejal".
En vista de estas barreras infranqueables es
que en los pasillos del HCD se esgrime la
ilegalidad de su designación: fue elegida
por 13 votos en sesión «especial» y no
extraordinaria como establece la ley. Sin
embargo, esto no viola el artículo 5,
porque no fue la defensora la que incurrió
en falta sino los mismos concejales que
incluso en su momento desoyeron un veto
sobre el particular emanado del Ejecutivo y
la edil Lucrecia Saulle solicitando la
nulidad de la designación.
Al respecto, el artículo 255º de la L.O.M.
(Ley Orgánica de las Municipalidades)
establece que: "en el caso que un
Concejal incurriera en los supuestos
comprendidos en el artículo 249, se
procederá en idéntica forma y
procedimiento establecidos para el
Intendente. La destitución será dispuesta
mediante el voto de las dos terceras partes
computadas con relación a los miembros
capacitados para votar."
Asimismo, al artículo 249º de la L.O.M.
éste dispone: "A tal efecto designará
una Comisión Investigadora integrada por
Concejales con la aprobación de las dos
terceras partes del total de sus miembros.
La Comisión Investigadora deberá
constituirse con no menos de una cuarta
parte de los mismos y representación de
todos los bloques reconocidos. Tendrá como
objeto reunir los antecedentes y elementos
de prueba necesarios para la valoración de
los hechos, que deberán ser precisamente
definidos. Para ello tendrá un plazo de
treinta (30) días. Cumplidos los
requisitos, el Intendente podrá efectuar
descargos y aportar pruebas". En la
sesión especial se permitirá al Intendente
su defensa, pudiendo ser asistido por los
Secretarios del Departamento Ejecutivo y
letrados.
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