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10/06/04

 

 

Querer no siempre es poder

Excepto se realice una payasada institucional -a las que desgraciadamente no estamos desacostumbrados- es imposible destituir por la vía legal a la Ombusdsman de Pilar.
Para que Dora Montes no siga siendo la Defensora del Pueblo- se tendrían que cumplir las condiciones estipuladas en la Ordenanza Nº 153/99.
La misma es muy clara en su artículo 5° donde reza que "sólo cesará en sus funciones por algunas de estas causas: a) por renuncia, que deberá ser aceptada por el H.C.D., b) por incapacidad sobreviniente, c) por haber sido condenado por sentencia firme de delito culposo o doloso, en este caso la destitución procederá en forma automática, d) por notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones o deberes a su cargo, e) por haber incurrido en la violación de algunos de los artículos que regulan la presente ordenanza. Para los casos normados en los puntos d) y e) la destitución procederá por el mismo mecanismo que se utiliza para destituir a un concejal".
En vista de estas barreras infranqueables es que en los pasillos del HCD se esgrime la ilegalidad de su designación: fue elegida por 13 votos en sesión «especial» y no extraordinaria como establece la ley. Sin embargo, esto no viola el artículo 5, porque no fue la defensora la que incurrió en falta sino los mismos concejales que incluso en su momento desoyeron un veto sobre el particular emanado del Ejecutivo y la edil Lucrecia Saulle solicitando la nulidad de la designación.
Al respecto, el artículo 255º de la L.O.M. (Ley Orgánica de las Municipalidades) establece que: "en el caso que un Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos para el Intendente. La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para votar."
Asimismo, al artículo 249º de la L.O.M. éste dispone: "A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros. La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos. Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días. Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas". En la sesión especial se permitirá al Intendente su defensa, pudiendo ser asistido por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y letrados.

 

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