Expediente

02/09/04

 

 

SOLICITA SE RECOMIENDE SE SEPARE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. SE SOLICITE SE ANULE ACTA-CONVENIO. SE COMUNI-QUE AL HCD QUE SE ABSTENGA DE TRATAR EXPEDIENTE.


Sra. Defensora del Pueblo del Partido Del Pilar

GABRIEL LUIS LAGOMARSINO, argentino, DNI Nº 14.864.152, con domicilio en la calle Pilar 1017, Barrio Villa Alpina II, Partido Del Pilar, Provincia de Buenos Aires, por derecho propio e interés legítimo, me presento ante Usted y Digo:


I - OBJETO

a) Que vengo a solicitar su intervención para que RECOMIENDE al Señor Intendente Municipal que de manera inmediata separe del cargo de Director de la Unidad Ejecutora de Políticas Estratégicas de la Comuna al señor Eduardo Ramón Gutierrez, en mérito a las consideraciones jurídicas y fácticas que más abajo expondré.

b) Que vengo a solicitar su intervención para que SOLICITE al Señor Intendente la anulación del Acta Convenio referida a la venta de calles, suscrita entre la Municpalidad Del Pilar y los Clubes de Campo Tortugas Country Club, Highland Country Club, Mapuche Country Club y Los Lagartos Country Club, ello atento a la participación que en la preparación y concreción de dicho acto administrativo ha tenido el Director de la Unidad Ejecutora de Políticas Estratégicas señor Eduardo Ramón Gutiérrez. En subsidio, para que SOLICITE al Señor Intendente la anulación de todos los actos administrativos en los que directa o indirectamente haya tenido participación el señor Gutiérrez como Director de la Unidad Ejecutora de Políticas Estratégicas.

c) Que vengo a solicitar su intervención para que se COMUNIQUE al Honorable Concejo Deliberante que se abstenga de tratar el Proyecto de Ordenanza referido a la Venta de Calles, considerando que el Acta Convenio que le sirve de fundamento es un acto administrativo nulo, y su cumplimiento acarrearía un perjuicio mayor que su suspensión (LPAPBA).


I. HECHOS.

Con fecha ... de agosto de 2004, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad Del Pilar y los Clubes de Campo Tortugas Country Club, Highland Country Club, Mapuche Country Club y Los Lagartos Country Club, suscribieron un Acta Acuerdo referida a la venta de calles y parcelas por parte del Municipio a los clubes de campo. En la negociación previa intervino, según información publicada en los medios de prensa locales, el Director de la Unidad Ejecutora de Políticas Estratégicas señor Eduardo Ramón Gutiérrez; en el ámbito privado, el señor Gutiérrez es presidente del Grupo Farallón y además titular de la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos de la República Argentina.
Además, según consta en el Curriculum Vitae del señor Gutiérrez publicado en la dirección de internet http://www.webpilar.com/nwp/candidato/cvgutierrez.doc, poseía al momento de su publicación los siguientes cargos en la actividad privada:

(1987 a la fecha) ARDAN. S.A.: Director. Empresa dedicada a la fabricación de productos congelados.
(1986 a la fecha) OBRADEP S.A: Presidente. Empresa dedicada a la construcción de obras publicas de vivienda e infraestructura.
(1991 a la fecha) FARALLON ARGENTINA S.A.: Presidente. Empresa dedicada a la construcción de obras privadas de vivienda e Infraestructura.
(1995 a la fecha) GRUPO FARRALON S.A: Presidente. Empresa dedicada al desarrollo y comercialización de Barrios Cerrados, Clubes de Campo, Centros Comerciales y de Oficinas.
(1995 a la fecha) CLUB DE CAMPO PUEYRREDON S.A.: Presidente Empresa propietaria de un desarrollo inmobiliario de 38 Ha, con 240 lotes individuales, áreas deportivas y sociales y un complejo de apartamentos.
(1997 a la fecha) LA DELFINA S.A. Presidente. Empresa propietaria de un desarrollo inmobiliario de 50 Ha, con 454 lotes individuales, áreas deportivas y sociales, tres áreas comerciales sobre ruta las que incluyen un Hotel.
(1998 a la fecha) BUREAU PILAR. Presidente. Empresa propietaria de un desarrollo inmobiliario de 20.000 m2 de oficinas, comercios y restaurantes.
(1998 a la fecha) LA LOMADA DE PILAR Presidente. Empresa propietaria de un desarrollo inmobiliario de 82 Ha. con 637 lotes individuales, áreas deportivas y sociales.


III. DERECHO.

Fundo mi derecho en el art. 6 inc. b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que establece que "no se admitirán como miembros de la Municipalidad los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en el que la Municipalidad sea parte", así como de la Ley de Ética Pública, que establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública "dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades".

Atentamente,
Gabriel Luis Lagomarsino

 


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