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SOLICITA
SE RECOMIENDE SE SEPARE DEL DEPARTAMENTO
EJECUTIVO. SE SOLICITE SE ANULE
ACTA-CONVENIO. SE COMUNI-QUE AL HCD QUE SE
ABSTENGA DE TRATAR EXPEDIENTE.
Sra. Defensora del Pueblo del Partido Del
Pilar
GABRIEL
LUIS LAGOMARSINO, argentino, DNI Nº
14.864.152, con domicilio en la calle Pilar
1017, Barrio Villa Alpina II, Partido Del
Pilar, Provincia de Buenos Aires, por
derecho propio e interés legítimo, me
presento ante Usted y Digo:
I - OBJETO
a)
Que vengo a solicitar su intervención para
que RECOMIENDE al Señor Intendente
Municipal que de manera inmediata separe del
cargo de Director de la Unidad Ejecutora de
Políticas Estratégicas de la Comuna al
señor Eduardo Ramón Gutierrez, en mérito
a las consideraciones jurídicas y fácticas
que más abajo expondré.
b) Que vengo a solicitar su intervención
para que SOLICITE al Señor Intendente la
anulación del Acta Convenio referida a la
venta de calles, suscrita entre la
Municpalidad Del Pilar y los Clubes de Campo
Tortugas Country Club, Highland Country
Club, Mapuche Country Club y Los Lagartos
Country Club, ello atento a la
participación que en la preparación y
concreción de dicho acto administrativo ha
tenido el Director de la Unidad Ejecutora de
Políticas Estratégicas señor Eduardo
Ramón Gutiérrez. En subsidio, para que
SOLICITE al Señor Intendente la anulación
de todos los actos administrativos en los
que directa o indirectamente haya tenido
participación el señor Gutiérrez como
Director de la Unidad Ejecutora de
Políticas Estratégicas.
c) Que vengo a solicitar su intervención
para que se COMUNIQUE al Honorable Concejo
Deliberante que se abstenga de tratar el
Proyecto de Ordenanza referido a la Venta de
Calles, considerando que el Acta Convenio
que le sirve de fundamento es un acto
administrativo nulo, y su cumplimiento
acarrearía un perjuicio mayor que su
suspensión (LPAPBA).
I. HECHOS.
Con
fecha ... de agosto de 2004, el Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad Del Pilar y
los Clubes de Campo Tortugas Country Club,
Highland Country Club, Mapuche Country Club
y Los Lagartos Country Club, suscribieron un
Acta Acuerdo referida a la venta de calles y
parcelas por parte del Municipio a los
clubes de campo. En la negociación previa
intervino, según información publicada en
los medios de prensa locales, el Director de
la Unidad Ejecutora de Políticas
Estratégicas señor Eduardo Ramón
Gutiérrez; en el ámbito privado, el señor
Gutiérrez es presidente del Grupo Farallón
y además titular de la Cámara Empresaria
de Desarrolladores Urbanos de la República
Argentina.
Además, según consta en el Curriculum
Vitae del señor Gutiérrez publicado en la
dirección de internet
http://www.webpilar.com/nwp/candidato/cvgutierrez.doc,
poseía al momento de su publicación los
siguientes cargos en la actividad privada:
(1987
a la fecha) ARDAN. S.A.: Director. Empresa
dedicada a la fabricación de productos
congelados.
(1986 a la fecha) OBRADEP S.A: Presidente.
Empresa dedicada a la construcción de obras
publicas de vivienda e infraestructura.
(1991 a la fecha) FARALLON ARGENTINA S.A.:
Presidente. Empresa dedicada a la
construcción de obras privadas de vivienda
e Infraestructura.
(1995 a la fecha) GRUPO FARRALON S.A:
Presidente. Empresa dedicada al desarrollo y
comercialización de Barrios Cerrados,
Clubes de Campo, Centros Comerciales y de
Oficinas.
(1995 a la fecha) CLUB DE CAMPO PUEYRREDON
S.A.: Presidente Empresa propietaria de un
desarrollo inmobiliario de 38 Ha, con 240
lotes individuales, áreas deportivas y
sociales y un complejo de apartamentos.
(1997 a la fecha) LA DELFINA S.A.
Presidente. Empresa propietaria de un
desarrollo inmobiliario de 50 Ha, con 454
lotes individuales, áreas deportivas y
sociales, tres áreas comerciales sobre ruta
las que incluyen un Hotel.
(1998 a la fecha) BUREAU PILAR. Presidente.
Empresa propietaria de un desarrollo
inmobiliario de 20.000 m2 de oficinas,
comercios y restaurantes.
(1998 a la fecha) LA LOMADA DE PILAR
Presidente. Empresa propietaria de un
desarrollo inmobiliario de 82 Ha. con 637
lotes individuales, áreas deportivas y
sociales.
III. DERECHO.
Fundo
mi derecho en el art. 6 inc. b) de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, que
establece que "no se admitirán como
miembros de la Municipalidad los que directa
o indirectamente estén interesados en
algún contrato en el que la Municipalidad
sea parte", así como de la Ley de
Ética Pública, que establece que es
incompatible con el ejercicio de la función
pública "dirigir, administrar,
representar, patrocinar, asesorar, o de
cualquier otra forma prestar servicios a
quien gestione o tenga una concesión o sea
proveedor del Estado, o realice actividades
reguladas por éste, siempre que el cargo
público desempeñado tenga competencia
funcional directa respecto de la
contratación, obtención, gestión o
control de tales concesiones, beneficios o
actividades".
Atentamente,
Gabriel Luis Lagomarsino
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