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La
Defensoría difunde lo actuado en referencia
a los estafadores de Villa Rosa
Tras
la investigación exclusiva de WebPilar.com,
la Defensoría del PUeblo de Pilar puso en
conocimiento de la ciudadanía, a través de
un comunicado, lo realizado por ella
en la
materia. A continuación transcribimos el
comunicado.
Del
Pilar, 17 de enero de 2005.-
INFORME DE PRENSA
Con
motivo del estado público que tomaron los
supuestos reclamos administrativos que
realizarían determinadas personas a favor
de otras ante la Caja Nacional de Ahorro y
Seguro en liquidación, vinculados al Seguro
de Vida Obligatorio del Personal del Estado
que perseguirían la devolución de su VALOR
DE RESCATE en función a los aportes
realizados, la Defensoría del Pueblo Del
Pilar desea poner en conocimiento de la
ciudadanía lo realizado por ella en la
materia.
En fecha 07 del mes de septiembre del año
2004 se dispuso la instrucción de la
actuación Nº 1457/04 en atención a las
consultas que formularan ciudadanos sobre el
asunto.
Las investigaciones resultaron en que:
Una persona que respondería al nombre de
Miguel, oficia de ayudante de dos (2)
aparentes gestoras que prestarían sus
servicios a todas las personas que así se
lo requieran y previo pago de una suma de $
10.- (pesos diez) o $ 30.- (pesos treinta).
El trámite por el que exigen el previo pago
sería a cambio de supuestas presentaciones
administrativas ante la Caja Nacional de
Ahorro y Seguro (e.l.) con el fin de
reclamar el reintegro de dinero en concepto
de primas de seguros que les fueron
descontadas de sus haberes por ser agentes o
ex-agentes de la Administración Pública; o
bien por haberse desempeñado en relación
de dependencia laboral en cualquier empresa
desde el año 1960 hasta 1995, y con una
ocupación continúa y mínima de tres (3)
años en la/s misma/s.
El "ayudante" atiende a las
personas interesadas en contratar los
servicios de las "gestoras" en un
edificio tipo local ubicado en la localidad
de Villa Rosa, Partido Del Pilar. A su vez,
quienes consientan los servicios de las
"gestoras" (las cuales
responderían a los nombres de Lucía y
Elisa) previo pago, deben completar una
presentación tipo dirigida a la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) la cual
queda en poder del Sr. Miguel, quien luego
de un periodo de una semana aproximadamente
- plazo que demandaría la presentación del
requerimiento ante la C.N.A.S y S. (e.l.)-
la reintegra al "cliente" junto a
un talón troquelado, el cual posee una
leyenda que dice: "Caja Nacional de
Ahorro y Seguro (e.l.), la consignación de
un número y un sello - fecha que dice:
"C.N.A. y S. (e.l.) RECIBIDO una fecha
y NO IMPLICA CONFORMIDAD CON EL
CONTENIDO".
Vía Internet ésta Defensoría del Pueblo
Del Pilar obtuvo copia de una notificación
que le cursara la Caja Nacional de Ahorro y
Seguro (e.l.) al Sr. Presidente del CONICET
con fecha del día 10 del mes de junio del
año 2003, mediante la cual le comunica que:
"Desde hace varios meses... está
recibiendo reclamos de personal en actividad
y ya retirados de la Administración
Pública Nacional... consistentes en
solicitar la restitución de dinero en
concepto de primas de seguros que - conforme
a las manifestaciones de los reclamantes -
les fueron descontadas de sus haberes... A
tal pedido la C.N.A.S. y S. (e.l.) responde
que es falso que se haya concretado
reintegro de suma alguna, siendo falso
también que se estén realizando
negociaciones individuales y/o colectivas y
acordándose a fin de evitar la vía
judicial... Por el contrario,
administrativamente se rechazan todos los
reclamos que se interponen, por resultar
legalmente improcedentes... la presente
tiene por objeto advertir, que personal de
ese Organismo erróneamente asesorado,
efectúa reclamos que podrían involucrarlos
en aventuras jurídicas, con graves
perjuicios económicos para los
mismos..."
Por ello la Defensoría del Pueblo Del Pilar
se dirigió a la sede de la C.N.A.S y S
(e.l.) primero telefónicamente a los fines
de exponer la situación aludida y luego
personalmente el 15/09/04, momento en el
cual retiró la respuesta oficial de la
Comisión y firmada por el Contador Daniel
Guerrero, Gerente de Recursos Operativos, la
cual dice textualmente que: "Nos
dirigimos a Uds., a efectos de informarles
ante vta. consulta sobre la aparición de
supuestos gestores que tramitan reclamos
administrativos ante la C.N.A.S y S. (e.l.)
vinculados al Seguro de Vida Colectivo; que
vencido el plazo de los 90 días hábiles
judiciales establecidos en la Resolución
del Ministerio de Economía Nº 354/2003
ratificada por Dcto. P.E.N. Nº 1207/03, ha
operado la caducidad para la interposición
de las demandas judiciales, por lo que ésta
empresa en Liquidación no recibe reclamos
administrativos desde el día 25 de
noviembre de 2003 ..."
Entendiendo ésta Institución que si desde
el día 25 del mes de noviembre del año
2003 la C.N.A.S. y S. (e.l.) no recibe
reclamos administrativos, nunca las
"gestoras" u otras personas
pudieron haber realizado presentaciones
administrativas en dicha sede con
posterioridad a la mencionada fecha, como el
2 de abril de 2004 y el 17 de agosto de 2004
- datas consignadas en dos de los talones
troquelados que la Defensoría del Pueblo
pudo tomar vista - por lo que se estaría
frente a la imitación de un sello - fecha
de un Organismo oficial y una maniobra de
engaño con fines pecuniarios.
Por lo antedicho y en consonancia a los
deberes formales que le asisten a los
funcionarios de ley, la Defensoría del
Pueblo formuló con fecha 24/09/04 la
correspondiente presentación judicial
contra cualquier persona que resultare
penalmente responsable de los hechos
descriptos, recayendo la Instrucción Penal
Preparatoria en la Unidad Fiscal de
Instrucción Nº 3 a cargo del Dr. Marcelo
Vaiani y quedando registrada con el Nº
40.934.
Con posterioridad se aportaron más
elementos a la causa (supuestos
damnificados) y se mantuvieron entrevistas
con personal de la Fiscalía con el objeto
de interiorizarse sobre la evolución de las
actuaciones.
Cabe señalar que hasta el día de la fecha
ésta Institución no hizo público lo
realizado sobre el asunto, con el ánimo de
no entorpecer el trabajo de la Justicia.
Aprovechamos la ocasión para hacerles notar
a los ciudadanos que por lo antes expuesto:
-
ES FALSO QUE LA C.N.A.S. Y S. (E.L.) HAYA
CONCRETADO REINTEGRO DE SUMA ALGUNA EN
CONCEPTO DE DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE RESCATE
EN FUNCIÓN A LOS APORTES REALIZADOS
(vinculados al Seguro de Vida Obligatorio
del Personal del Estado), SIENDO FALSO
TAMBIÉN QUE SE ESTÉN REALIZANDO
NEGOCIACIONES INDIVIDUALES Y/O COLECTIVAS Y
ACORDÁNDOSE A FIN DE EVITAR LA VÍA
JUDICIAL.
- ADMINISTRATIVAMENTE SE RECHAZAN TODOS LOS
RECLAMOS QUE SE INTERPONEN ANTE LA C.N.A.S.
Y S. (E.L.)
DIEGO
FERNANDO LÓPEZ
Defensor del Pueblo (Interino)
Distrito Del Pilar
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